viernes, 7 de septiembre de 2007

ACORDADA JUECES SUBROGANTES

Acordada 22/2007 – Jueces subrogantes

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
Que frente a las circunstancias descriptas por las cámaras federales de apelaciones y por los tribunales orales que se han dirigido a esta Corte con arreglo a lo previsto en el punto II, apartado b, de la acordada Nº 16/07, es un deber institucional del Tribunal adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para asegurar el normal y efectivo funcionamiento de la administración de justicia.-

Por ello,
ACORDARON:

I) Hacer saber a las cámaras federales de apelaciones con sede en el interior del país que:
a. en aquellas ciudades donde tenga asiento un único juzgado federal de primera instancia con competencia múltiple, frente a la necesidad de otorgar licencia al magistrado a cargo por fundadas e impostergables razones, la correspondiente subrogación será ejercida por un conjuez sorteado de la lista de abogados;
b. en aquellas ciudades donde tengan asiento dos o más juzgados federales de primera instancia, frente a la necesidad de otorgar licencia a uno de los magistrados por fundadas e impostergables razones, la subrogación sólo será cumplida por otro de los jueces, sea éste titular o subrogante. En caso de imposibilidad y de extrema urgencia, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el apartado precedente.-

II) Hacer saber a las cámaras federales de apelaciones y a los tribunales orales federales, ambos con sede en el interior del país, que frente a la necesidad de otorgar licencia a un magistrado por fundadas e impostergables razones, en prime lugar el tribunal colegiado se integrará con los jueces titulares o subrogantes de la misma jurisdicción, y únicamente en el caso en que ello no resulte posible por haber tenido previa intervención o por hallarse excusados o recusados en una causa, podrá sortearse conjuez de la lista de abogados para ejercer la subrogación.-

III) Hacer saber a las cámaras federales de apelaciones y a los tribunales orales federales, ambos con sede en el interior del país, que en los casos de excusación o recusación de un magistrado y a excepción de lo dispuesto en el punto anterior, la correspondiente subrogación será ejercida por un conjuez sorteado de la lista de abogados.-

IV) Hacer saber a todas las cámaras nacionales y federales que las designaciones de los magistrados titulares en actividad que prevé el punto II, apartado a, de la acordada Nº 16/2007, podrán llevarse a cabo también con respecto a una instancia superior o inferior y, en su caso, sin el límite temporal precisado en aquélla.-

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.-

Fdo.: RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO - E. RAÚL ZAFFARONI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY

NICOLAS ALFREDO REYES, Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

VOTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA CARMEN ARGIBAY:
Que en mi voto en la causa R. 1309. XLII "Rosza, Carlos Alberto y otro s/recurso de casación", sentencia del 23 de mayo de 2007, señalé la inexistencia de objeciones constitucionales para que abogados sean designados transitoriamente como jueces subrogantes, a pesar de no haber intervenido en dicho procedimiento el titular del Poder Ejecutivo de la Nación ni el Senado de la Nación.-Que en las condiciones expresadas concurro con lo acordado por la mayoría del Tribunal.-
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.-

FDO.: CARMEN M. ARGIBAYNICOLAS ALFREDO REYES, Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.